Artículo 278 TRLC. Coste de los informes y de las valoraciones.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la clasificación de los créditos concursales

Artículo 278 TRLC. Coste de los informes y de las valoraciones.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración concursal que esté pendiente de cobro.

2. Si el acreedor afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, se emitirá a su costa.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El coste de los informes de tasación necesarios para determinar el valor de la garantía corre a cargo de la retribución de la administración concursal, no siendo un gasto adicional para la masa. Si el acreedor no está de acuerdo con la valoración y solicita una tasación contradictoria, deberá pagarla de su bolsillo.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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