Artículo 260 TRLC. Reconocimiento forzoso de los créditos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos

Artículo 260 TRLC. Reconocimiento forzoso de los créditos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La administración concursal incluirá necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos que hayan sido reconocidos por resolución procesal o por laudo, aunque no fueran firmes; los asegurados con garantía real inscrita en registro público; los que consten en documento con fuerza ejecutiva; los que consten en certificación administrativa, y los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso.

2. No obstante el reconocimiento, la administración concursal, dentro del plazo para la emisión de su informe, podrá impugnar en juicio ordinario, los convenios o procedimientos arbitrales si concurriera fraude; la existencia y validez de los créditos asegurados con garantía real o que consten en documento con fuerza ejecutiva, así como, a través de los cauces establecidos al efecto por su legislación específica, los actos administrativos.

3. Cuando a la fecha de la declaración de concurso no se hubiera presentado alguna declaración o autoliquidación que sea precisa para la determinación de un crédito de derecho público o de los trabajadores, deberá cumplimentarse por el concursado, en caso de intervención, o por la administración concursal cuando no lo realice el concursado o en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición. Si, por ausencia de datos, no fuera posible la determinación de su cuantía deberá reconocerse como crédito contingente.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece un listado de créditos que, por la fuerza probatoria de los documentos que los sustentan (resoluciones judiciales, garantías reales inscritas, certificaciones administrativas), deben ser reconocidos por la administración concursal. Sin embargo, este reconocimiento no es absoluto. El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Vigo de 17 de marzo de 2022 recuerda que el propio artículo 260.2 TRLC faculta a la administración concursal para impugnar la existencia y validez de estos créditos, aunque su reconocimiento inicial sea forzoso, considerando que la AC tiene el deber de velar por la correcta conformación de la masa pasiva.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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