Ley Concursal comentada · Libro I · De la integración de la masa pasiva
Artículo 251 TRLC. Principio de universalidad.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa.
2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo consagra el principio de universalidad de la masa pasiva. Todos los créditos contra el deudor existentes en el momento de la declaración de concurso forman un todo unitario, la "masa pasiva", que será la que deba ser satisfecha con el patrimonio del deudor (la "masa activa"). La única excepción son los créditos contra la masa, que tienen un régimen de pago preferente y no se integran en esta categoría. Este principio es la base de la par conditio creditorum o igualdad de trato de los acreedores.
CAPÍTULO II: De la comunicación y del reconocimiento de créditos
Sección 1.ª De la comunicación a los acreedores
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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