Artículo 230 TRLC. Actos no rescindibles.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la reintegración de la masa activa

Artículo 230 TRLC. Actos no rescindibles.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En ningún caso podrán ser objeto de rescisión:

1.º Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor que hubieran sido realizados en condiciones normales.

2.º Los actos de constitución de garantías de cualquier clase a favor de créditos públicos, así como los actos de reconocimiento y pago de estos créditos tendentes a lograr la regularización o atenuación de la responsabilidad del concursado prevista en la legislación penal.

3.º Los actos de constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial.

4.º Los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.

5.º Las operaciones mediante las que se instrumenten las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica el numeral 2º por el art. único.54 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La ley protege ciertos actos de la rescisión para dar seguridad jurídica al tráfico mercantil. No son rescindibles los actos ordinarios de la actividad empresarial realizados en condiciones de mercado, ni las garantías constituidas a favor de créditos públicos o del FOGASA. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado de forma muy estricta esta excepción, señalando que un acto, para ser considerado "ordinario" y quedar excluido de la rescisión, debe ser analizado en su contexto. Un pago de una deuda vencida y exigible, que es un acto formalmente ordinario, puede dejar de serlo y convertirse en rescindible si se realiza en una situación de insolvencia inminente y conociendo que se perjudica al resto de acreedores, pues en ese caso ya no se realiza en "condiciones normales" (STS 10.07.2013; STS 26.10.2012). La finalidad de la norma es proteger a quienes contrataron con el deudor de buena fe, pero no a quienes, conociendo la crisis, obtienen un pago privilegiado.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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