Ley Concursal comentada · Libro I · De la reintegración de la masa activa
Artículo 229 TRLC. Prueba del perjuicio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Para todos los actos que no encajen en las presunciones de los artículos anteriores, rige la regla general: la carga de probar el perjuicio patrimonial corresponde a quien ejercita la acción, que normalmente será la administración concursal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que el perjuicio no se limita a la disminución del activo, sino que también incluye la vulneración del principio de igualdad de trato entre los acreedores ( par conditio creditorum ). Así, un pago de una deuda vencida y exigible, que en principio está justificado, puede devenir en un sacrificio patrimonial injustificado y, por tanto, rescindible, si se realiza cuando el deudor ya se encuentra en un claro estado de insolvencia, pues en ese contexto el pago a un acreedor supone un trato de favor en detrimento del resto, que se ven privados de la posibilidad de cobrar de ese activo en el marco del concurso (STS 26.10.2012; STS 26.10.2016).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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