Artículo 172 TRLC. Presentación de la solicitud.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos

Artículo 172 TRLC. Presentación de la solicitud.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La adopción de las medidas previstas en el artículo anterior solo podrá solicitarse del juez del concurso una vez presentado el informe de la administración concursal, salvo que se estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la solicitud al juez en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El articulo 172 TRLC fija el momento y la forma de presentar la solicitud de medidas colectivas laborales en el concurso. La regla general ordena esperar a que el procedimiento cuente con una base informativa suficiente, pero la propia norma admite anticipar la actuacion cuando la demora pueda causar un perjuicio grave.

En la practica, la excepcion es decisiva en empresas sin caja, con actividad muy deteriorada o con una plantilla que condiciona la viabilidad de una transmision. La solicitud anticipada debe justificarse con datos, no con formulas genericas: tesoreria, carga salarial, pedidos, cierre de centros, ofertas de compra o riesgo de destruccion de valor.

La preparacion tecnica debe ser especialmente cuidadosa. Una medida laboral mal planteada puede perjudicar a trabajadores, acreedores y continuidad de negocio. Una medida bien estructurada, en cambio, puede ordenar la crisis y preservar opciones reales dentro del concurso.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!