Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 168 TRLC. Rehabilitación de contratos de arrendamientos urbanos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La administración concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, así como rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento urbano hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento.
2. La notificación a la otra parte del ejercicio de la facultad de rehabilitación del contrato o de enervación de la acción de desahucio del contrato deberá realizarse por la administración concursal con previo o simultáneo pago con cargo a la masa de todas las rentas y conceptos pendientes, así como con el compromiso de satisfacer las posibles costas procesales causadas hasta ese momento.
3. El ejercicio de los derechos a que se refiere este artículo podrá realizarse aunque el arrendatario ya hubiera enervado el desahucio en ocasión anterior.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La administración concursal (AC) tiene la facultad de enervar un desahucio (paralizarlo pagando la deuda) o rehabilitar un contrato de arrendamiento resuelto, incluso si el lanzamiento es inminente. A diferencia de la LAU, en el concurso se puede enervar aunque ya se hubiera hecho anteriormente. Sin embargo, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Málaga de 7 de octubre de 2021 matiza que, una vez que el contrato de arrendamiento ha sido resuelto por una resolución judicial firme anterior a la declaración de concurso , las cantidades devengadas posteriormente por la ocupación del inmueble no tienen la consideración de rentas (crédito contra la masa), sino de indemnización de daños y perjuicios, cuyo nacimiento se retrotrae al momento de la resolución. Por tanto, al ser un crédito de origen pre-concursal, debe ser calificado como crédito concursal ordinario.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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