La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 625/2026, de 21 de abril de 2026, con importante doctrina sobre el cómputo del plazo de prescripción en reclamaciones por daños continuados, típicamente vinculados a defectos constructivos en viviendas y edificios.
El Alto Tribunal clarifica que el plazo trienal de prescripción no comienza a correr desde la entrega de la obra, como sostenía una interpretación restrictiva, sino desde el momento en que el daño queda definitivamente concretado y puede ser objeto de reclamación.
Repercusión práctica en reclamaciones inmobiliarias y de construcción
La doctrina tiene especial relevancia en reclamaciones de comunidades de propietarios, compradores de vivienda nueva y propietarios contra promotoras o constructoras por vicios constructivos que se manifiestan progresivamente: humedades, fisuras, problemas de estructura o eficiencia energética cuyos efectos se extienden en el tiempo.
Hasta esta sentencia, existía confusión sobre el dies a quo en el sector inmobiliario y de la construcción. La nueva doctrina del Supremo favorece al reclamante al permitir que el plazo de prescripción se compute desde la manifestación definitiva del daño, no desde la entrega del inmueble.
Para gestorías, administradores de fincas y asesores inmobiliarios, conviene revisar situaciones pendientes y documentar el momento de manifestación definitiva de cada daño a efectos de calcular el vencimiento del plazo de prescripción.
Fuente: Economist & Jurist (29/05/2026), con referencia a STS 625/2026 de 21 de abril de 2026.