El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a pronunciarse sobre los efectos económicos de las cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Según Legal Today, con base en información de Europa Press, el TJUE considera contrario al Derecho de la Unión que el transcurso de tres años permita mantener cobros derivados de una cláusula declarada abusiva.
El asunto procede de Alemania y afecta a un contrato de calefacción urbana suscrito por una sociedad civil considerada consumidora. El contrato incluía una fórmula de revisión de precios que permitió aplicar subidas entre 2015 y 2020. Los tribunales alemanes declararon abusiva la cláusula, pero la doctrina nacional limitaba la reclamación de determinadas cantidades si no habían sido impugnadas dentro de un plazo de tres años.
La nota oficial del TJUE en el asunto C-900/24, SVB, señala que esa solución mantiene en perjuicio del consumidor los efectos de una cláusula abusiva durante el periodo anterior a los tres años reclamables. También recuerda que el juez nacional debe dejar sin aplicación la cláusula abusiva, y que no puede modificar su contenido salvo en los supuestos excepcionales admitidos por la jurisprudencia europea para evitar una anulación total perjudicial para el consumidor.
La resolución es relevante para litigios de consumo porque insiste en una idea ya consolidada: la nulidad de una cláusula abusiva no puede quedar vaciada por reglas internas que hagan excesivamente difícil recuperar lo pagado indebidamente.
Fuentes: Legal Today, 25 de septiembre de 2026, y comunicado del TJUE en el asunto C-900/24, SVB.
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