Confilegal publica que el Tribunal Supremo ha anulado la decisión del Grupo Real Automòbil Club de Catalunya de reducir del 100 % al 75 % el teletrabajo de empleados con discapacidad que no aceptaron el cambio.

La información identifica la sentencia 608/2026, de 1 de julio, y sitúa el conflicto en un acuerdo colectivo que permitía a estos trabajadores prestar servicios completamente en remoto hasta finales de 2024.

La relevancia jurídica está en el límite a la modificación unilateral de condiciones: cuando existe una ventaja individualizada y un trabajador afectado no presta consentimiento expreso, la empresa no puede convertir un ajuste organizativo en una imposición automática.

Para empresas y trabajadores, la resolución subraya la conveniencia de documentar los acuerdos de teletrabajo, revisar sus fechas de vigencia y distinguir entre negociación colectiva, consentimiento individual y adaptación razonable por discapacidad.

Fuente: información publicada por Confilegal el 2026-07-19. Ver origen de la noticia aquí.

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