Fuente: Tribunal Supremo, STS 764/2026, de 18 de junio, Roj STS 2817/2026, verificada en CENDOJ; información contextual publicada por Expansión.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha fijado criterio en la STS 764/2026 sobre la derivación de responsabilidad tributaria a administradores de sociedades ya liquidadas.
La sentencia declara que, cuando la sociedad deudora ha sido disuelta y liquidada, sus obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los socios o partícipes en los términos del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria. Por eso, antes de acudir a la responsabilidad subsidiaria del administrador del artículo 43.1.a) LGT, Hacienda debe declarar fallidos a esos socios, con el alcance de los artículos 40.1 y 177.2 LGT.
El fallo no convierte al administrador en inmune frente a la deuda tributaria. Lo que exige es respetar el orden procedimental: primero los sucesores de la sociedad liquidada, y solo después, si procede, la responsabilidad subsidiaria del administrador.
La resolución tiene interés práctico para sociedades extinguidas, liquidaciones con deuda fiscal y administradores expuestos a derivaciones de responsabilidad. En estos casos conviene revisar con detalle la declaración de fallido, las notificaciones, la condición de sucesor y la motivación del acuerdo de derivación.
Lectura Adara Legal: esta entrada parte de la resolución oficial del Tribunal Supremo y de la información publicada por Expansión. No sustituye el análisis del expediente tributario concreto.
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