El Tribunal Supremo ha aclarado en febrero de dos mil veintiséis una cuestión relevante para la segunda oportunidad: el tratamiento del crédito público no debe mirarse solo desde la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, sino también desde otros posibles acreedores públicos.

La clave práctica está en calcular correctamente qué crédito público puede verse afectado por la exoneración y con qué límites, especialmente cuando intervienen distintas administraciones.

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