Ley de Arrendamientos Urbanos comentada
Artículo 36 LAU. Fianza.
Texto oficial consolidado, comentario práctico de Adara Legal y claves de aplicación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Texto oficial consolidado
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.
Nota BOE: Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108
Comentario práctico de Adara Legal
Claves prácticas
- Separar renta, gastos, suministros, garantías y posibles actualizaciones.
- Conservar recibos, transferencias, liquidaciones y comunicaciones.
- Revisar límites legales si hay vivienda habitual, gran tenedor o zona tensionada.
- Valorar jurisprudencia y práctica probatoria antes de adoptar una posición procesal.
Preguntas frecuentes
¿Qué importancia práctica tiene el artículo 36 de la LAU sobre fianza?
Sirve para fijar el marco de derechos y obligaciones que debe revisarse antes de firmar, modificar, resolver o reclamar un contrato de arrendamiento.
¿Qué conviene comprobar antes de aplicar el artículo 36 de la LAU?
Conviene revisar el contrato firmado, el uso real del inmueble, las comunicaciones entre las partes, la prueba disponible y las posibles reglas especiales aplicables por vivienda habitual, local, gran tenedor, zona tensionada o normativa autonómica.
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La fianza es obligatoria y cumple una función de garantía, pero no debe confundirse con una bolsa libre para cualquier reclamación. Su cuantía inicial depende del tipo de arrendamiento y su devolución exige revisar estado del inmueble, rentas, suministros y obligaciones pendientes.
La entrada y salida del inmueble deben documentarse con especial cuidado: inventario, fotografías, lectura de contadores, entrega de llaves, desperfectos y liquidación. La mayor parte de conflictos sobre fianza no se resuelven por el importe, sino por la falta de prueba sobre cómo se recibió y cómo se devuelve la finca.
La fianza es uno de los puntos con más litigiosidad práctica: devolución, compensación, actualización, garantías adicionales e intereses. La jurisprudencia suele exigir acreditar daños y deudas; retener la fianza de forma preventiva y genérica aumenta el riesgo de reclamación.
Para evitar litigios, la devolución de fianza debe acompañarse de liquidación: rentas, suministros, daños acreditados, presupuestos o facturas y fecha de entrega de llaves. Retener sin explicar suele ser mala estrategia.