Ley de Arrendamientos Urbanos comentada
Artículo 28 LAU. Extinción del arrendamiento.
Texto oficial consolidado, comentario práctico de Adara Legal y claves de aplicación del artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Texto oficial consolidado
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
Comentario práctico de Adara Legal
Claves prácticas
- Elegir bien entre requerir, negociar, resolver o demandar.
- Preparar la prueba antes de iniciar desahucio o reclamación de cantidad.
- Cuantificar rentas, daños, suministros y demás conceptos exigibles.
- Valorar jurisprudencia y práctica probatoria antes de adoptar una posición procesal.
Preguntas frecuentes
¿Qué importancia práctica tiene el artículo 28 de la LAU sobre extinción del arrendamiento?
Sirve para fijar el marco de derechos y obligaciones que debe revisarse antes de firmar, modificar, resolver o reclamar un contrato de arrendamiento.
¿Qué conviene comprobar antes de aplicar el artículo 28 de la LAU?
Conviene revisar el contrato firmado, el uso real del inmueble, las comunicaciones entre las partes, la prueba disponible y las posibles reglas especiales aplicables por vivienda habitual, local, gran tenedor, zona tensionada o normativa autonómica.
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La pérdida de la finca o la declaración de ruina pueden extinguir el arrendamiento cuando desaparece la base material del contrato. No es una causa para supuestos menores ni para deterioros discutibles: exige una afectación real y jurídicamente relevante.
Antes de comunicar la extinción conviene revisar causa, imputabilidad, informes técnicos y posibles responsabilidades. Si la pérdida o ruina deriva de falta de conservación o de una conducta atribuible a una parte, pueden abrirse reclamaciones adicionales. La extinción no siempre cierra el conflicto económico.
La extinción del arrendamiento debe documentarse con especial cuidado: entrega de llaves, estado del inmueble, liquidación de rentas, suministros y fianza. Muchos pleitos posteriores nacen de salidas informales sin acta ni prueba fotográfica.
La salida del inmueble debe cerrarse como una operación jurídica: entrega de posesión, llaves, inventario, daños, deuda, fianza y suministros. Un acta sencilla evita meses de reclamaciones cruzadas.