Ley de Arrendamientos Urbanos comentada
Artículo 24 LAU. Arrendatarios con discapacidad.
Texto oficial consolidado, comentario práctico de Adara Legal y claves de aplicación del artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Texto oficial consolidado
1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
Nota BOE: Se modifica por el art. 1.16 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941.
Comentario práctico de Adara Legal
Claves prácticas
- Comprobar que la calificación del contrato coincide con el uso real.
- Redactar cláusulas claras sobre destino, duración, renta y comunicaciones.
- Conservar documentación desde la firma para facilitar una eventual reclamación.
- Valorar jurisprudencia y práctica probatoria antes de adoptar una posición procesal.
Preguntas frecuentes
¿Qué importancia práctica tiene el artículo 24 de la LAU sobre arrendatarios con discapacidad?
Sirve para fijar el marco de derechos y obligaciones que debe revisarse antes de firmar, modificar, resolver o reclamar un contrato de arrendamiento.
¿Qué conviene comprobar antes de aplicar el artículo 24 de la LAU?
Conviene revisar el contrato firmado, el uso real del inmueble, las comunicaciones entre las partes, la prueba disponible y las posibles reglas especiales aplicables por vivienda habitual, local, gran tenedor, zona tensionada o normativa autonómica.
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La ley permite determinadas adaptaciones cuando son necesarias por discapacidad o edad, pero exige comunicación y normalmente restitución al finalizar el contrato si así corresponde. No se trata de una obra ordinaria, sino de una medida vinculada a la accesibilidad y al uso digno de la vivienda.
La gestión correcta pasa por concretar la necesidad, describir la intervención y dejar claro qué ocurrirá al terminar el arrendamiento. En esta materia conviene evitar posiciones automáticas: ni toda adaptación puede prohibirse sin más ni toda actuación queda libre de límites técnicos, comunitarios o de restitución.
Las adaptaciones por discapacidad deben tratarse con enfoque preventivo: autorización, reversibilidad, comunidad de propietarios y prueba de necesidad. El riesgo está en convertir una obra razonable en un conflicto por falta de documentación previa.
La adaptación razonable exige equilibrio: necesidad de accesibilidad, respeto al inmueble y restauración al finalizar si procede. Un acuerdo escrito previo evita que la accesibilidad se convierta en incumplimiento contractual.