Ley de Arrendamientos Urbanos comentada
Artículo 21 LAU. Conservación de la vivienda.
Texto oficial consolidado, comentario práctico de Adara Legal y claves de aplicación del artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Texto oficial consolidado
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Comentario práctico de Adara Legal
Claves prácticas
- Distinguir conservación, mejora, adaptación y daño imputable.
- Documentar fotografías, informes técnicos, presupuestos y avisos.
- Valorar si la vivienda o local puede usarse normalmente durante la incidencia.
- Valorar jurisprudencia y práctica probatoria antes de adoptar una posición procesal.
Preguntas frecuentes
¿Qué importancia práctica tiene el artículo 21 de la LAU sobre conservación de la vivienda?
Sirve para fijar el marco de derechos y obligaciones que debe revisarse antes de firmar, modificar, resolver o reclamar un contrato de arrendamiento.
¿Qué conviene comprobar antes de aplicar el artículo 21 de la LAU?
Conviene revisar el contrato firmado, el uso real del inmueble, las comunicaciones entre las partes, la prueba disponible y las posibles reglas especiales aplicables por vivienda habitual, local, gran tenedor, zona tensionada o normativa autonómica.
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La conservación de la vivienda es una fuente constante de conflicto. El arrendador debe mantener la habitabilidad, mientras que el arrendatario responde de pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario y de daños que le sean imputables.
La clave es probar origen, urgencia, comunicación y coste. Humedades, calderas, electrodomésticos, instalaciones y desperfectos deben gestionarse con avisos fehacientes, fotografías, partes técnicos y presupuestos. Si el problema afecta a la habitabilidad, el tratamiento jurídico cambia y puede tener impacto en renta, resolución o reclamación de daños.
Las Audiencias Provinciales suelen diferenciar reparación necesaria, pequeña reparación por uso ordinario y daño imputable. La prueba pericial, fotografías, comunicaciones previas y rapidez de aviso son decisivas para evitar que una avería acabe convertida en imputación cruzada.
La primera comunicación de avería suele decidir el pleito: fecha, fotos, vídeos, presupuesto, urgencia y acceso para reparar. El silencio o las reparaciones unilaterales sin prueba complican la reclamación posterior.