Fuente: CGPJ.

El CGPJ informa el 19 de junio de 2026 de una sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias que declara la nulidad radical de la denegación de un permiso a una trabajadora de Aeromédica Canaria para cuidar a su hijo de 15 meses.

La Sala revoca parcialmente la sentencia de instancia, ordena restituir el permiso y condena a la empresa a abonar las cantidades descontadas y una indemnización por daño moral a favor de la madre y del menor.

El tribunal interpreta el permiso del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores atendiendo a su finalidad de conciliación y aplica perspectiva de género y de infancia, dando relevancia a la corta edad del menor y a la necesidad efectiva de cuidados.

La resolución resulta útil para empresas y trabajadores porque advierte frente a lecturas excesivamente formalistas de los permisos de cuidado y delimita el riesgo de discriminación cuando se deniegan en contextos de maternidad y lactancia.

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