En febrero de 2026, el Tribunal Supremo publicó un paquete de sentencias que transforman la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en España. Estas resoluciones abordan tres cuestiones clave para autónomos y empresarios con deudas con las Administraciones Públicas.

Primera novedad: crédito público subordinado y exoneración. Los créditos públicos de naturaleza subordinada —sanciones tributarias, recargos, multas administrativas e intereses de demora— pueden ser exonerados. Hasta ahora había incertidumbre sobre si esto era posible. El Supremo lo aclara.

Segunda: el límite de diez mil euros se aplica por cada acreedor público. Si debes a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, el límite opera de forma independiente para cada una. Es una interpretación favorable para el deudor.

Tercera: la derivación de responsabilidad no bloquea por sí sola el acceso a la exoneración. Salvo que se acredite una conducta fraudulenta, un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no impide obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Estas sentencias marcan un antes y un después en la segunda oportunidad en España. Si tienes deudas con la Administración pública, puede que tu situación haya cambiado.

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