El Tribunal Supremo revisará la condena a ACS por competencia desleal frente a Iberdrola, en un litigio vinculado a la difusión de una información sobre una supuesta demanda millonaria que después fue desmentida.
La cuestión admitida en casación se centra en si esa información, atribuida a una filtración de la propia compañía y referida a una demanda inexistente de 2.600 millones de euros, puede encajar como acto de denigración.
El debate se apoya en el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal, que sanciona manifestaciones aptas para menoscabar el crédito de un tercero en el mercado cuando no sean exactas, verdaderas y pertinentes.
Según la información publicada, el Supremo no revisará toda la valoración probatoria, sino el alcance jurídico de la norma aplicada por la Audiencia Provincial.
El caso es relevante para empresas cotizadas y grandes grupos porque conecta estrategia de litigación, comunicación pública, reputación de mercado y responsabilidad por información difundida sobre competidores.
Lectura Adara Legal
La admisión del recurso no equivale a absolver a ACS, pero sí abre un debate importante sobre los límites de la comunicación empresarial en conflictos mercantiles.
Cuando una compañía utiliza o alimenta información sobre un competidor, el análisis jurídico no se agota en si la noticia tuvo impacto bursátil inmediato.
La Ley de Competencia Desleal protege el crédito en el mercado y obliga a valorar veracidad, pertinencia y aptitud para perjudicar la reputación comercial.
Para consejos de administración y equipos de comunicación, los litigios estratégicos exigen controles previos antes de filtrar, sugerir o confirmar datos sensibles.
Una demanda inexistente, una cifra desproporcionada o una atribución imprecisa pueden convertirse en riesgo jurídico si afectan a la posición competitiva de otro operador.
El asunto recuerda que la reputación empresarial también se defiende y se ataca en sede mercantil, no solo en el plano mediático.
Fuente original: Cinco Días, 2026-09-28.
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