Deuda pública y Segunda Oportunidad · Madrid

La deuda pública exige precisión, no atajos.

Analizamos por separado Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos, derivaciones, recargos y sanciones para determinar qué margen real existe dentro de la Segunda Oportunidad o de otra estrategia.

Mapa jurídico de la deuda

Antes de hablar de exoneración, hay que saber exactamente qué se debe.

Una cifra global no basta. Revisamos el organismo acreedor, el concepto, la fecha, el principal, los recargos, los intereses, las sanciones, los apremios y cualquier derivación de responsabilidad.

Después encajamos la deuda pública dentro del conjunto: financiación, proveedores, tarjetas, avales, embargos, ingresos y patrimonio. La solución depende del caso completo, no de una etiqueta.

Cuatro focos

Créditos que no deben mezclarse.

01

AEAT y Seguridad Social

Composición del crédito, procedimientos de recaudación, aplazamientos, garantías y límites jurídicos aplicables.

02

Ayuntamientos y comunidades autónomas

La naturaleza y el organismo importan. No se presume que todo crédito público siga idénticas reglas.

03

Recargos, intereses y sanciones

Separar conceptos evita conclusiones erróneas y permite valorar su tratamiento con mayor precisión.

04

Derivaciones de responsabilidad

Exigen revisar el acuerdo, su causa, firmeza, impugnaciones y la conducta que se atribuye al afectado.

Método Adara

Del expediente administrativo a una estrategia completa.

1

Separar

Organismos, conceptos, principal, accesorios, sanciones, apremios, embargos y derivaciones.

2

Contrastar

Situación personal o profesional, resto de acreedores, ingresos, patrimonio, garantías y procedimientos abiertos.

3

Elegir

Segunda Oportunidad, impugnación, aplazamiento, negociación u otra vía, con expectativas prudentes.

Documentación decisiva

Lo que permite pasar de la intuición al criterio.

Certificados y cartas de pago

Importes actualizados y desglose por organismo.

Apremios y embargos

Estado de la recaudación y medidas ya adoptadas.

Derivaciones y sanciones

Resoluciones, notificaciones, recursos y firmeza.

Resto de la situación económica

Deudas privadas, ingresos, bienes, avales y gastos esenciales.

Criterio y actualidad

La interpretación importa.

Seguimos la evolución jurisprudencial sin convertir una resolución en una promesa general para todos los expedientes.

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Equipo completo

Dirección jurídica y criterio estratégico.

David Alonso López

David Alonso López

Derecho concursal y mercantil

Miguel Ángel Marchena

Miguel Ángel Marchena

Socio director

Tatiana García Fuentes

Tatiana García Fuentes

Abogada

Cuestiones clave

Respuestas prudentes para una materia con límites propios.

¿La deuda con Hacienda o Seguridad Social impide automáticamente la Segunda Oportunidad?

No. Tampoco puede darse por cancelada de forma automática. Hay que identificar el crédito, su origen, el principal y los conceptos accesorios, además de la vía procesal aplicable.

¿También se analiza la deuda con ayuntamientos o comunidades autónomas?

Sí. Cada organismo y cada crédito deben revisarse por separado. No conviene trasladar sin más a toda deuda pública el tratamiento de los créditos estatales.

¿Qué ocurre con recargos, intereses y sanciones?

Su tratamiento puede diferir del principal. La documentación administrativa permite separar conceptos y valorar su encaje jurídico sin simplificaciones.

¿Una derivación de responsabilidad excluye siempre la exoneración?

No puede responderse de forma general. Deben revisarse el acuerdo de derivación, su firmeza, la conducta a la que se refiere y el resto de circunstancias del expediente.

¿Qué documentos sirven para una primera valoración?

Certificados y cartas de pago, providencias de apremio, acuerdos de derivación, resoluciones, aplazamientos, embargos y una relación completa del resto de deudas, ingresos y patrimonio.

¿Y si la Segunda Oportunidad no es la vía adecuada?

El diagnóstico puede orientar hacia aplazamientos, impugnación, negociación, reestructuración o la estrategia concursal que corresponda. El objetivo es escoger una vía jurídicamente defendible.

Experiencias de clientes

La confianza también se contrasta.

Primera valoración

Analicemos la deuda pública con criterio y sin automatismos.

Podemos revisar el expediente administrativo y su encaje dentro de una estrategia global de deuda.

Madrid: Calle del General Díaz Porlier, 80 1º AB, 28006 Madrid

Teléfono: 91 547 59 19 · 666 33 86 04

Email: administracion@adaralegal.es

Qué puede adelantar

Organismos acreedores, importe aproximado, recargos o sanciones, embargos, derivaciones y resto de deudas.

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