La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a Veo TV, S.A.U., responsable del canal Gol TV, por incumplir obligaciones de la Ley General de Comunicación Audiovisual en materia de comunicaciones comerciales sobre apuestas y patrocinios televisivos.
Según la nota publicada por la CNMC el 2 de octubre de 2026, la resolución se refiere a emisiones difundidas en Gol TV durante los días 1 y 3 de julio de 2024. El expediente identifica, por una parte, comunicaciones comerciales relacionadas con apuestas emitidas antes de la franja legalmente permitida, entre la 1:00 y las 5:00 horas.
La autoridad considera relevante que la comunicación, aunque se presentara como una aplicación de información deportiva, incluía referencias objetivamente vinculadas a apuestas. En la práctica, la resolución recuerda que no basta con atender a la apariencia formal del mensaje, sino que debe analizarse su conexión real con actividades de juego.
La segunda parte de la sanción se refiere a patrocinios vinculados a Finetwork y Banco Santander. La CNMC aprecia que algunos mensajes incorporaban ofertas, precios promocionales o ventajas de contratación, lo que excede la mera identificación del patrocinador y aproxima el contenido a una comunicación comercial directa.
La resolución declara acreditadas dos infracciones graves continuadas. La sanción inicialmente propuesta ascendía a 135.555 euros y, tras la reducción del 20 % por pago voluntario prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, el importe final abonado fue de 108.444 euros.
La noticia tiene interés práctico porque refuerza la frontera entre patrocinio, publicidad convencional y comunicaciones comerciales sujetas a restricciones sectoriales. Para empresas, medios y anunciantes, el mensaje es claro: la forma elegida para insertar una marca no evita el control regulatorio si el contenido promueve de manera directa productos o servicios sujetos a límites legales.
Fuente: CNMC, nota de prensa de 2 de octubre de 2026, expediente SNC/DTSA/036/25. Ver fuente original.
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