El Consejo General del Poder Judicial ha anunciado el 27 de octubre de 2026 el inicio de los trámites para un plan de choque en la jurisdicción social. La Comisión Permanente ha aprobado sus bases y ha solicitado a las Salas de Gobierno de los tribunales superiores de justicia que propongan medidas de apoyo en un plazo de quince días.

Refuerzos pendientes de concretar y prioridades de tramitación

Según la nota oficial, el programa combinará actuaciones inmediatas en las 50 plazas con mayor pendencia con planes territoriales en los partidos judiciales más congestionados. Una vez en vigor, en los órganos reforzados se dará preferencia a los despidos y otras modalidades de tramitación preferente, las prestaciones de Seguridad Social de subsistencia y la tutela de derechos fundamentales, adelantando los asuntos señalados por orden de antigüedad.

El CGPJ también pide al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas competentes que cubran prioritariamente las vacantes de los servicios comunes del área social y aporten los medios de los refuerzos. Asimismo, reclama garantizar antes del 1 de junio de 2027 la plantilla, las salas y los medios de las plazas de nueva creación.

Qué conviene revisar si una empresa tiene un litigio laboral

El anuncio no significa que todos los señalamientos se adelanten desde hoy: las medidas deben concretarse y su aplicación dependerá del órgano y de los apoyos disponibles. Para una empresa con un procedimiento pendiente, conviene identificar la plaza que lo tramita, comprobar las notificaciones de su propio expediente y mantener preparada la prueba para una eventual modificación del señalamiento.

Una expectativa de refuerzo no sustituye la preparación del litigio ni justifica aplazar decisiones sobre documentación, testigos o una posible solución negociada. La información publicada permite conocer el alcance del programa, pero no anticipar la fecha de resolución de un asunto concreto.

Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 27 de octubre de 2026. Esta información se basa en la nota institucional, no en la revisión del acuerdo íntegro ni de expedientes individuales.

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