El BOE del 21 de octubre de 2026 publica el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, sobre mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y otras normas sociales. Aunque su entrada en vigor general se produce el mismo día de la publicación, varias modificaciones tienen una fecha de efectos específica. No deben aplicarse todas como si empezaran simultáneamente.
Desde el 23 de octubre de 2026 producen efectos los cambios en la prestación y la reducción de jornada por cuidado de personas afectadas por cáncer u otra enfermedad grave. La reforma contempla el ejercicio alternativo o simultáneo por ambos progenitores y amplía determinados supuestos de continuidad del derecho, sujetos a los requisitos de cuidado, acreditación y, cuando corresponda, discapacidad o dependencia previstos en la norma.
Las modificaciones de incapacidad temporal expresamente enumeradas en la disposición final cuarta, entre ellas las nuevas situaciones especiales por patología limitante vinculada a trastorno menopáusico y por lesiones derivadas de violencia de género, producen efectos el 1 de diciembre de 2026. Los nuevos supuestos no equivalen a una baja automática: exigen la situación clínica y la acreditación legal correspondientes. La disposición transitoria primera vincula las modificaciones sobre situaciones especiales a procesos iniciados a partir de la entrada en vigor, lo que obliga a leer conjuntamente ambas disposiciones antes de resolver un caso concreto.
Para las personas trabajadoras autónomas, la modificación del artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social produce efectos desde el 1 de enero de 2027. Precisa las bases que quedan fuera de la regularización cuando han intervenido en el cálculo de prestaciones o corresponden a determinados periodos protegidos. No supone una exclusión general de todas las cotizaciones del autónomo.
Qué conviene revisar
Antes de modificar nóminas, tramitar una reducción de jornada o revisar cotizaciones, conviene identificar la prestación concreta, la fecha del hecho causante y de inicio del proceso, el régimen de Seguridad Social y la documentación exigible. Una ficha separada de fechas de efectos evita confundir la publicación de la norma con la aplicación inmediata de todas sus medidas.
Fuente: BOE, Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE-A-2026-21872), 2026-10-21.
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