El BOE de 1 de octubre de 2026 publica el Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
La norma modifica el régimen de prórroga de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El nuevo artículo 10 prevé que, llegado el vencimiento del contrato o de sus prórrogas, una vez transcurridos al menos cinco años de duración, o siete si el arrendador es persona jurídica, el contrato pueda prorrogarse por plazos sucesivos de la misma duración salvo comunicación de no prórroga.
El cambio práctico más sensible está en el preaviso y en la compensación. El arrendador deberá comunicar su voluntad de no prorrogar con seis meses de antelación y, si no concurre una causa excluyente, deberá indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, al menos, a doce mensualidades de renta de una vivienda de características análogas, con reglas específicas de cálculo y mínimos.
La publicación exige revisar contratos vigentes, calendarios de vencimiento, comunicaciones de no renovación, eventuales causas de necesidad de vivienda y operaciones de compraventa de inmuebles arrendados. La propia norma contiene régimen transitorio, por lo que conviene distinguir entre comunicaciones ya efectuadas, vencimientos posteriores a la entrada en vigor y prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad o zona tensionada.
Fuente: BOE-A-2026-20385, Real Decreto-ley 27/2026.
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