El BOE de 31 de octubre de 2026 publica la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de julio de 2026 sobre la acreditación de una convocatoria de junta remitida mediante un operador postal privado. La novedad de hoy es su publicación oficial: no se trata de una ley nueva ni de una resolución dictada ahora.
Qué confirma la resolución
El asunto afecta a una sociedad limitada cuyos estatutos exigían una comunicación individual escrita por burofax, correo certificado con acuse de recibo u otro medio escrito fehaciente. Se solicitaba inscribir el cese de un administrador y el nombramiento de otro, acordados en una junta a la que asistió el 50 % de los derechos de voto. La documentación reflejaba intentos de entrega de la convocatoria y su posterior falta de retirada.
La Dirección General desestima el recurso y mantiene el defecto relativo a la convocatoria. Reitera, para el procedimiento registral y las circunstancias examinadas, la diferencia entre la fehaciencia documental atribuida al operador postal universal y la prueba generada por otros operadores, cuya valoración puede exigir un procedimiento judicial contradictorio. No equipara el justificante de envío de cualquier plataforma con la acreditación necesaria para inscribir los acuerdos.
El texto también señala que el cierre registral por falta de depósito de cuentas era un segundo defecto que no fue recurrido. Por tanto, resolver únicamente la discusión sobre la convocatoria tampoco habría eliminado por sí solo todos los obstáculos del expediente.
Qué conviene revisar antes de cambiar al administrador
La comprobación práctica debe hacerse antes de enviar la convocatoria: cláusula estatutaria exacta, domicilio de cada socio, medio utilizado y documentación que quedará disponible para el notario y el Registro. Conviene revisar también el depósito de cuentas. La resolución no permite afirmar que toda comunicación privada sea inválida para cualquier finalidad; el problema tratado es su suficiencia probatoria en este concreto acceso al Registro.
Fuente: BOE-A-2026-22840, texto íntegro de la resolución de 13 de julio de 2026, publicado el 31 de octubre.
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