El BOE de 30 de octubre de 2026 publica la Circular 1/2026, de 21 de octubre, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos (CIR). La norma reúne la regulación antes recogida en la Circular 1/2013 y sus sucesivas modificaciones, incorpora ajustes y mantiene los derechos de acceso y de rectificación de los titulares.

No todos los límites cambian el día de la publicación

La disposición final fija la entrada en vigor a los veinte días de la publicación. Además, la disposición transitoria mantiene hasta el 1 de enero de 2027 determinados límites en 3.000 euros, entre ellos los relativos a la exención de declaración de ciertas operaciones de escasa cuantía. Desde el 2 de enero operan los límites de 1.000 euros previstos para esos supuestos.

No se trata de una regla general que excluya de la CIR cualquier deuda inferior a esa cantidad. La exención de la norma segunda exige comprobar el producto, el riesgo acumulado y las restantes condiciones. Tampoco debe confundirse ese régimen con el umbral utilizado para facilitar información agregada a las entidades.

Reclamar un dato inexacto exige identificar la operación

La norma vigésima permite pedir la rectificación o supresión a la entidad declarante o solicitar al Banco de España que tramite la reclamación. Es necesario concretar los datos discutidos, las razones y la corrección solicitada. Las entidades deben contestar en un máximo de quince días hábiles si reclama una persona física y veinte si lo hace una persona jurídica.

Cuando la reclamación se tramita a través del Banco de España, la circular prevé suspender la cesión a terceros de los datos controvertidos mientras se obtiene respuesta, con las condiciones que regula. Suspender esa cesión no equivale a cancelar la deuda ni a obtener automáticamente la supresión del riesgo.

Qué revisar antes de negociar financiación

Conviene comparar el informe de riesgos con contratos, saldos pendientes, avales y justificantes de pago. Si hay una discrepancia, prepara una relación por operación que identifique entidad, importe comunicado, importe que consideras correcto y documento que lo respalda. Esa comprobación ayuda a distinguir un error de información de una controversia sobre la propia deuda.

Fuente: Circular 1/2026, BOE-A-2026-22720, especialmente normas segunda, tercera y vigésima y disposiciones transitoria y final. Texto oficial contrastado en XML y HTML.

En Adara Legal podemos ayudarte en este asunto. Puedes consultar nuestros servicios de derecho bancario para valorar tu situación y la documentación necesaria.

error: Content is protected !!