El BOE de 28 de octubre publica la Resolución de 19 de octubre de 2026 de la AEAT sobre las actas de la Inspección de los Tributos. La disposición establece pautas de confección, contenido y tramitación y producirá efectos desde el 29 de octubre de 2026.
La resolución sustituye a la de 29 de noviembre de 2007 y prescinde de la obligatoriedad de los modelos oficiales predeterminados, después de la supresión en 2017 de la previsión reglamentaria que los exigía. Por tanto, no conviene presentar esa eliminación reglamentaria como una reforma aprobada ahora.
Firma electrónica y entrega de un ejemplar
El texto mantiene la distinción entre actas de conformidad, disconformidad y con acuerdo. Prevé su elaboración mediante los sistemas informáticos de la AEAT y la firma electrónica presencial o a distancia. La modalidad a distancia exige la decisión de la Administración y la conformidad del compareciente, además de garantías de comunicación y transmisión documental. También contempla firma manuscrita cuando no puedan utilizarse las modalidades electrónicas.
Se entregará un ejemplar al compareciente por el medio correspondiente. Si este comparece pero se niega a firmar, el texto dispone que el acta se entenderá notificada conforme a las normas que cita. No comparecer da lugar a la remisión de un ejemplar por un medio que asegure la eficacia de la actuación.
Una comprobación práctica antes de firmar
Para la empresa inspeccionada, conviene revisar quién comparece y con qué representación, qué clase de acta se propone y qué hechos y liquidación contiene. Conservar la copia y la constancia de entrega permite analizar después la posición de la empresa. Negarse a firmar no debe confundirse con paralizar el expediente.
Fuente oficial: Resolución de la AEAT, BOE-A-2026-22592, publicada el 28 de octubre de 2026.
En Adara Legal podemos ayudarte en este asunto. Si una actuación inspectora afecta a tu empresa o a sus decisiones de gestión, consulta nuestros servicios de asesoramiento jurídico empresarial y societario.