La Audiencia Nacional ha confirmado, según la información publicada por Confilegal, las sanciones impuestas a KFC Restaurants Spain, S.L. por la Agencia Española de Protección de Datos por deficiencias en materia de protección de datos.
La sentencia, dictada el 16 de julio de 2026 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de la compañía y mantiene dos multas que suman 25.000 euros: 5.000 euros por infracción del artículo 13 del RGPD, relativo al deber de información, y 20.000 euros por incumplir la obligación de designar delegado de protección de datos conforme al artículo 37 del RGPD.
El asunto se inició a partir de la reclamación de un usuario por deficiencias en la web de KFC. La resolución judicial mantiene también el requerimiento para adaptar la información de la página web a la normativa y proceder al nombramiento del delegado de protección de datos.
La lectura práctica para empresas es clara. La información de privacidad en una web no es un mero texto formal y la obligación de contar con delegado de protección de datos debe revisarse con criterios reales de actividad, tratamiento de datos y exposición al público. Corregir incidencias después de una reclamación no elimina por sí solo el riesgo sancionador si la base de cumplimiento era insuficiente.
Fuente: información publicada por Confilegal el 2 de agosto de 2026. Ver fuente aquí. No se ha localizado en esta corrida una copia pública oficial de la sentencia, por lo que la atribución se mantiene en la fuente periodística verificada.
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