La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares, en su sentencia 763/2025, ha estimado el recurso de un autónomo al que la Agencia Tributaria quería dejar fuera del mecanismo de Segunda Oportunidad por acumular varias sanciones tributarias. El fallo, conocido esta semana y del que se hace eco Merca2, abre una vía relevante para los deudores personas físicas: las sanciones no se suman mecánicamente para vetar la exoneración, sino que se examinan una a una.

El deudor afectado arrastraba un pasivo total cercano a los 72.500 euros (unos 22.000 con la Seguridad Social y 6.691,83 con Hacienda) y seis sanciones tributarias por un importe conjunto de apenas 5.389,86 euros. La sanción más alta era de 4.082,77 euros; las demás oscilaban entre 150 y 407 euros, es decir, ninguna por sí sola tenía verdadera gravedad cuantitativa. La AEAT defendía que la suma de todas las sanciones, consideradas en bloque, superaba el umbral legal y cerraba el acceso al beneficio de exoneración.

El punto de fricción jurídica estaba en el artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que impide la exoneración a deudores con sanciones tributarias graves cuyo importe supere el 50% de la cuantía exonerable. La Audiencia de Baleares discrepa de la lectura acumulativa que proponía Hacienda: aunque la norma no es del todo clara, el tribunal se inclina por la interpretación finalista y sistemática, más coherente con la razón de ser del mecanismo: permitir al deudor persona física insolvente empezar de cero.

En la práctica, la regla que fija la sentencia se resume en tres ideas:

  • Hay que examinar sanción por sanción, no por suma aritmética.
  • Si la más grave no alcanza por sí sola el umbral de exclusión, el deudor no queda automáticamente fuera del procedimiento.
  • La buena fe del deudor se convierte en la pieza clave del acceso a la cancelación: el fallo destaca que el recurrente estaba desempleado, sin bienes y con tres hijos menores a cargo.

El pronunciamiento llega en un momento de enorme sensibilidad práctica. En los últimos meses se han multiplicado las situaciones de autónomos y pequeños empresarios con pasivos públicos (AEAT, Seguridad Social) que ven cómo Hacienda se opone a la exoneración invocando el art. 487 TRLC. Esta resolución marca una orientación que, aunque no es doctrina del Tribunal Supremo, sí refuerza la interpretación pro exoneración que ya avanzaron varias audiencias provinciales.

Conviene tener en cuenta, no obstante, los límites de la decisión. Se trata de una resolución de audiencia provincial, sin valor de jurisprudencia vinculante. La AEAT puede seguir defendiendo su interpretación acumulativa en otros procedimientos, y será cuestión de meses que el Tribunal Supremo termine fijando doctrina. Mientras tanto, la buena fe del deudor y la gravedad individual de cada sanción se perfilan como los dos ejes que los juzgados van a utilizar para decidir.

Según Merca2, la Sección Quinta de la Audiencia de Palma también ha subrayado que no basta con alegar la insolvencia para acceder al beneficio: la conducta del deudor a lo largo del procedimiento, la colaboración con los acreedores y la ausencia de activo ocultable son elementos que pesan tanto como el monto de la deuda.

En Adara Legal acompañamos a autónomos, personas físicas y pequeños empresarios en la preparación de su solicitud de exoneración, así como en la defensa frente a oposiciones de Hacienda o de la Seguridad Social. Si su procedimiento está en marcha o está valorando iniciar uno, conviene revisar caso por caso el historial sancionador y la situación de buena fe antes de presentar la solicitud, porque el modo en que se acredite puede cambiar completamente el desenlace.

error: Content is protected !!