Adara Legal

Abogados Concurso de Acreedores Madrid

Gestionamos la insolvencia con la visión del Administrador Concursal. Protegemos su empresa y trabajamos para blindar su patrimonio personal.

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CONFIDENCIALIDAD ABSOLUTA · RESPUESTA 24H

Como Despacho Boutique especializado en concurso de acreedores en Madrid, entendemos que este procedimiento no es el fin, sino una herramienta de saneamiento. Nuestro objetivo es buscar la continuidad de la empresa y la protección del administrador frente a derivaciones de responsabilidad.

¿Por qué confiar en nosotros?

No solo somos abogados de parte; somos Administración Concursal con más de 20 designaciones judiciales al año. Los juzgados confían en nosotros para gestionar procedimientos complejos.

Obras Publicadas

No solo aplicamos la ley, la explicamos. Somos autores de la Ley Concursal Comentada, una obra doctrinal donde analizamos artículo por artículo.

También somos autores de "Juego de Clases: Estrategia Concursal Empresarial".

Expertos consultados en Medios

La prensa económica cuenta con nosotros para explicar la actualidad concursal:

Fases del Procedimiento

1. Pre-Concursalidad

Analizamos opciones de refinanciación y reestructuración preventiva. El objetivo es evitar el concurso o llegar con un convenio pactado.

2. Solicitud al Juzgado

Preparamos la solicitud sin fisuras. Como autores de doctrina legal, conocemos cada resquicio de la norma para evitar defectos de forma.

3. La Calificación

Fase crítica. Como Administradores Concursales, sabemos qué indicadores busca el juez para declarar un concurso culpable. Usamos ese saber para protegerle.

4. Defensa de Crédito (Visión 360º)

Si es acreedor, defendemos su cobro. Conocemos las estrategias habituales del deudor, lo que nos permite anticiparnos y proteger su crédito eficazmente.

Dirección Letrada

David Alonso López Abogado Mercantil
David Alonso López
Director Área Procesal
Miguel Ángel Marchena Abogado Concursal
Miguel Ángel Marchena
Socio Director
Tatiana García Fuentes Ley Segunda Oportunidad
Tatiana García Fuentes
Ley de Segunda Oportunidad

Dudas Frecuentes

¿Cuándo es obligatorio solicitar el concurso?

La ley obliga a solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a conocer la situación de insolvencia actual. Sin embargo, la comunicación de apertura de negociaciones (pre-concurso) puede ser una vía para ganar tiempo y paralizar ejecuciones.

¿Qué diferencia hay entre Concurso Fortuito y Culpable?

Fortuito significa que la insolvencia es de mercado. Culpable implica dolo o culpa grave del administrador. Nuestra obsesión es conseguir la calificación fortuita para salvar sus bienes.

¿Podré seguir gestionando mi empresa?

En el concurso voluntario, sí. Mantendrá sus facultades de administración, aunque bajo la supervisión de la Administración Concursal (figura que nosotros ejercemos habitualmente).

Resultados Reales

Proteja su futuro hoy

La inacción es el mayor riesgo. Hable con quien decide.

Dirección: Calle del General Díaz Porlier, 80 1º AB, 28006 Madrid

Teléfono Directo: 91 547 59 19 | 666 33 86 04

Email: administracion@adaralegal.es

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