El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, con medidas urgentes para reforzar la función social de la vivienda y ampliar la oferta de vivienda asequible.
La norma se presenta como un bloque distinto del Real Decreto-ley 28/2026 sobre estabilidad de los contratos de alquiler. Aquí el foco está en la intervención sobre prácticas especulativas, la protección frente a determinados lanzamientos, la regulación de arrendamientos temporales y por habitaciones, y el impulso de vivienda asequible.
Entre las medidas destacadas, el texto limita hasta el 31 de diciembre de 2030 determinadas adquisiciones especulativas por entidades o grandes tenedores cuando el precio sea inferior al setenta por ciento del valor de tasación de mercado, con excepciones previstas en la propia norma.
También establece un régimen temporal de suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional y modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para reforzar la regulación de los contratos temporales, las habitaciones y el uso residencial efectivo de la vivienda.
Lectura Adara Legal
La relevancia práctica está en la transición normativa. Propietarios, arrendatarios, promotores, fondos, gestores patrimoniales y operadores de vivienda asequible deberán revisar operaciones, contratos y procedimientos en curso antes de actuar.
El real decreto-ley puede producir efectos inmediatos, pero exige seguimiento parlamentario, porque tendrá que ser convalidado por el Congreso.
La regulación de alquiler temporal y por habitaciones puede afectar a estrategias contractuales que hasta ahora se utilizaban como alternativa al arrendamiento de vivienda habitual.
Las medidas sobre suspensión de lanzamientos obligan a analizar con cuidado la condición de la parte demandante, la vulnerabilidad y la existencia o no de alternativa habitacional.
En operaciones inmobiliarias, el encaje entre precio, finalidad de la adquisición, gran tenedor y destino residencial pasa a tener mayor importancia jurídica.
Fuente original: Boletín Oficial del Estado, 2026-10-07.
En Adara Legal podemos ayudarte en este asunto. Si esta cuestión afecta a tu empresa, a tu patrimonio o a una situación jurídica cercana, puedes consultar nuestros servicios relacionados aquí: contratos, obligaciones y regulación de vivienda.