El BOE ha publicado la Instrucción de 29 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la forma de acreditar ante notario y registrador la constitución de las garantías previstas en el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
La instrucción parte de la regulación ya existente sobre el seguro decenal y aclara un punto práctico relevante: el certificado de garantías o el suplemento de entrada en vigor puede estar firmado digitalmente. La Dirección General recuerda que la firma electrónica cualificada tiene un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita.
Para evitar rechazos en la autorización o inscripción de la escritura de obra nueva, el documento electrónico deberá incorporar un Código Seguro de Verificación o código QR, mantener la integridad de las firmas, habitualmente en formato PAdES/PDF, y basarse en certificados emitidos por prestadores cualificados de servicios de confianza cuando proceda.
La regla es especialmente útil para promotores, aseguradoras, notarías y registros, porque ordena cómo debe circular el certificado final o de entrada en vigor cuando se firma digitalmente y cómo puede testimoniarse o remitirse al Registro de la Propiedad.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-20824.
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