La Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado la exoneración de deudas que se había concedido a una trabajadora por insuficiencia de masa activa. Según la información publicada por Concursal.es, a partir de una pieza de El Economista, el tribunal entiende que un salario anual superior a 35.000 euros puede constituir patrimonio ejecutable y que, por tanto, no permite acudir sin más a la vía de exoneración directa.
La resolución estima el recurso de una entidad financiera y corrige el criterio del Juzgado de lo Mercantil. La idea práctica es relevante: la ausencia de bienes no basta por sí sola si existen ingresos embargables que deben ser analizados en el procedimiento concursal.
El asunto se retrotrae para que la administración concursal complete su informe incluyendo el salario. A partir de ahí, la deudora podrá plantear un plan de pagos o someter los bienes e ingresos embargables al cauce que corresponda.
La noticia vuelve a recordar que la segunda oportunidad exige estudiar no solo la deuda, sino también los ingresos, los bienes, la buena fe y la vía procesal adecuada. Un planteamiento precipitado puede terminar retrasando la exoneración o abriendo un escenario menos favorable para el deudor.
Fuente: Concursal.es / El Economista.
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