El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de seis millones de euros impuesta a Telefónica por sus acuerdos comerciales con Yoigo, al desestimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional.

La resolución se refiere a pactos suscritos en 2008 y 2013, entre ellos contratos de acceso a red, uso de infraestructuras 4G y comercialización de servicios de banda ancha fija.

La CNMC había considerado que esos acuerdos restringían la competencia al limitar la capacidad de Yoigo para operar de forma autónoma en determinados segmentos mayoristas y minoristas.

El punto jurídico central está en la calificación de los acuerdos: el Supremo concluye que no podían beneficiarse sin más de la exención prevista para relaciones verticales, porque producían efectos horizontales en mercados donde las empresas competían entre sí.

La sentencia refuerza el mensaje de que los pactos comerciales entre operadores que colaboran en un plano pero compiten en otro deben analizarse con especial cautela desde la normativa de competencia.

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La resolución es relevante porque obliga a mirar los contratos comerciales más allá de su etiqueta formal.
Una alianza puede parecer vertical en una parte de la relación y, sin embargo, restringir la competencia si afecta a mercados donde las partes son rivales.
Para grupos empresariales regulados, el riesgo no está solo en pactar precios o repartirse clientes, sino en diseñar cláusulas que limiten la autonomía competitiva de la contraparte.
Los derechos de veto, exclusivas, ventanas de rescisión y restricciones de captación deben revisarse con una matriz de competencia real, no solo contractual.
La confirmación judicial de la sanción también recuerda que la defensa posterior es difícil si el expediente administrativo ya ha documentado efectos restrictivos.
En operaciones complejas, conviene anticipar el análisis de competencia antes de firmar, conservar justificaciones económicas y revisar periódicamente acuerdos vigentes.

Fuente original: Cinco Días, 2026-09-29.

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