El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula una deducción de La Rioja en el IRPF por extralimitación competencial, según publican Legal Today e Infobae a partir de información de Europa Press.
La deducción pretendía fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural y se aplicaba a residentes en La Rioja que iniciaran una nueva actividad económica de tipo agrícola, sin exigir que dicha actividad se localizara necesariamente en esa comunidad autónoma.
El Constitucional considera que la medida invade los límites fijados por la Ley 22/2009, reguladora de la cesión de tributos. Esa norma permite a las comunidades autónomas establecer deducciones en el IRPF por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales o aplicación de renta, pero no por el mero inicio de una actividad económica.
La resolución es relevante porque vuelve a delimitar el margen fiscal autonómico cuando las deducciones se conectan con actividad empresarial o profesional. Para contribuyentes y asesores, la clave está en distinguir entre incentivos fiscales válidos y beneficios que puedan quedar fuera de la competencia autonómica.
Fuente: Legal Today / Infobae, 25 y 24 de septiembre de 2026.
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