El Juzgado de lo Social número 7 de Vigo ha estimado la demanda de una trabajadora del servicio de ayuda en el hogar y ha reconocido como accidente de trabajo la baja médica derivada de un episodio de violencia sexual sufrido durante la prestación del servicio.
La sentencia considera acreditado el vínculo entre los hechos ocurridos en el ámbito laboral y la incapacidad temporal iniciada ese mismo día, inicialmente tramitada como contingencia común con diagnóstico depresivo.
Según la información publicada, la trabajadora comunicó a la empresa y al ayuntamiento que había sufrido acoso sexual, pero la empresa no activó el protocolo de acoso.
El fallo condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a Ibermutua Gallega, a la empresa concesionaria y al ayuntamiento al cumplimiento de las consecuencias derivadas de esa calificación.
Además, Inspección de Trabajo había propuesto una sanción administrativa superior a 24.500 euros por incumplimientos preventivos relacionados con la ausencia de revisión de riesgos y medidas adecuadas.
Lectura Adara Legal
La clave jurídica es la conexión entre el daño psíquico y la prestación efectiva del servicio.
Cuando la agresión se produce en el entorno laboral, tratar la baja como contingencia común puede quedar corto si existe nexo causal suficiente.
La falta de activación del protocolo de acoso agrava la posición de la empresa, especialmente si ya había antecedentes o avisos de situaciones violentas.
En servicios externalizados, la responsabilidad práctica puede alcanzar tanto a la concesionaria como a la Administración implicada en la organización del servicio.
La prevención no se agota en tener un documento: exige evaluar riesgos reales, actualizar medidas y responder cuando la trabajadora comunica los hechos.
La resolución es una advertencia clara para sectores con prestación en domicilios, dependencia o atención directa a usuarios vulnerables.
Fuente original: Legal Today, 2026-09-18.
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