El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 723/2026, que transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.
La norma entra en vigor el 5 de octubre y deroga el Real Decreto 1659/1998, ampliando la información que las empresas deben entregar por escrito a las personas trabajadoras.
Entre otros extremos, deberán constar datos sobre identidad de las partes, puesto, retribución, jornada, horas extraordinarias, vacaciones, periodo de prueba, extinción contractual y convenio aplicable.
La novedad más sensible para muchas empresas es la obligación de informar sobre sistemas algorítmicos o automatizados que intervengan en condiciones de trabajo como jornada, asignación de tareas, salario, promoción, lugar de trabajo o extinción del contrato.
Para relaciones ya vigentes, la actualización no es automática, pero la empresa deberá facilitar la información si la persona trabajadora la solicita y dispondrá de treinta días hábiles para hacerlo.
Lectura Adara Legal
La reforma obliga a mirar los contratos laborales como una prueba preventiva, no como un trámite de incorporación.
Las empresas deberán revisar modelos, anexos y procedimientos internos antes del 5 de octubre.
La transparencia algorítmica puede convertirse en un punto de fricción si recursos humanos usa herramientas automatizadas sin tener documentados criterios, reglas y efectos.
El vínculo con el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial anticipa litigios sobre qué debe explicarse y hasta dónde puede protegerse el secreto empresarial.
En una reclamación laboral, la falta de información escrita puede desplazar el debate hacia la transparencia real de la relación y no solo hacia la decisión empresarial concreta.
Conviene inventariar sistemas de evaluación, asignación de tareas y gestión de jornada antes de que una solicitud individual revele carencias de cumplimiento.
Fuente original: Economist & Jurist, 2026-09-18.
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