El Tribunal Supremo ha cerrado a favor de Ale-Hop el litigio por competencia desleal iniciado por Mr. Wonderful a cuenta de productos como tazas y cuadernos con frases motivacionales, colores pastel y tipografías llamativas.
La Sala Civil descarta que Ale-Hop copiara de forma ilícita los diseños característicos de Mr. Wonderful o que su catálogo pudiera generar confusión relevante entre consumidores.
La resolución subraya una idea importante en derecho mercantil: la imitación de prestaciones empresariales no es automáticamente ilícita si no existe riesgo de asociación, engaño o aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
El pleito, iniciado en 2021, había escalado desde un juzgado de Valencia hasta el Supremo. El fallo rechaza las pretensiones de destrucción de productos e indemnización y condena en costas a Mr. Wonderful.
La sentencia tiene interés práctico para empresas que comercializan productos de consumo, marcas con estilos reconocibles y negocios que operan en sectores donde las tendencias visuales se replican con rapidez.
Lectura Adara Legal
La resolución recuerda que no todo parecido comercial activa una acción de competencia desleal.
Para reclamar con éxito no basta con invocar un estilo de mercado: hay que acreditar confusión, asociación indebida o aprovechamiento concreto de la reputación.
Las empresas con diseños reconocibles deberían documentar mejor sus activos, fechas de lanzamiento, inversión creativa y elementos realmente distintivos.
Para quienes reciben una reclamación, la prueba comparativa del mercado previo puede ser decisiva si demuestra que el lenguaje visual discutido ya era común.
El caso también aconseja medir el riesgo procesal antes de escalar un conflicto, porque una derrota en casación puede añadir el impacto económico de las costas.
En sectores de consumo masivo, la frontera entre inspiración, tendencia e infracción suele depender menos de la intuición estética y más de una prueba mercantil muy concreta.
Fuente original: El País, 2026-09-19.
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