Confilegal publica este 31 de agosto de 2026 que la Agencia Española de Protección de Datos ha reprochado a una abogada no haber contestado a una antigua cliente que pidió la supresión de sus datos personales durante el mes de agosto.

La letrada alegó que estaba de vacaciones, que agosto era inhábil y que el expediente ya había sido destruido, pero la AEPD recuerda que el responsable del tratamiento debe responder expresamente al ejercicio del derecho de supresión.

El caso gira en torno al artículo 17 del RGPD y al deber de contestar aunque se entienda que no quedan soportes documentales con datos de la persona solicitante.

La lectura práctica es relevante para despachos, profesionales y empresas: los derechos de protección de datos exigen una gestión ordenada y una respuesta formal, incluso cuando la petición llega en periodos de baja actividad.

Fuente: información publicada por Confilegal el 2026-08-31. Ver fuente original aquí.

Lectura Adara Legal: resumen breve de una noticia reciente con relevancia jurídica, regulatoria o empresarial.

En Adara Legal podemos ayudarte en este asunto. Si esta cuestión afecta a tu empresa, a tu patrimonio o a una situación jurídica cercana, puedes consultar nuestros servicios relacionados aquí: derecho mercantil, societario y cumplimiento empresarial.

error: Content is protected !!