Confilegal publica este 7 de agosto que la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 10.000 euros a Más Sol Energía por una llamada comercial realizada a un usuario inscrito en la Lista Robinson.

Según la información publicada, el expediente sancionador EXP202416818 analiza una llamada de 46 segundos y concluye que la empresa no acreditó de forma suficiente un consentimiento válido para usar los datos del destinatario con fines comerciales.

La pieza destaca además otro punto práctico: no basta con alegar que los datos procedían de una base adquirida a un tercero. El responsable del tratamiento debe poder demostrar quién prestó el consentimiento, cuándo, cómo y con qué información, y debe informar adecuadamente del origen de los datos.

La noticia es relevante para empresas que realizan telemarketing, captación de leads o campañas comerciales externalizadas. La trazabilidad del consentimiento, la consulta de listas de exclusión y la documentación de proveedores de datos no son una formalidad, sino una pieza central de defensa ante una inspección de la AEPD.

Fuente: información publicada por Confilegal el 7 de agosto de 2026, con referencia al expediente sancionador EXP202416818 de la Agencia Española de Protección de Datos. Ver origen de la noticia: Confilegal.

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