Fuente: Vozpópuli.

Lectura Adara Legal

Vozpópuli informa de que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de Bankinter relacionado con la sanción derivada de la operación Torre Cepsa y con el deber de abstención en prevención de blanqueo de capitales.

Según la fuente, el caso plantea si un banco puede ejecutar transferencias que ya ha comunicado al Sepblac por indicios de blanqueo cuando no existe una orden judicial o administrativa de bloqueo, embargo o retención sobre los fondos.

La cuestión se centra en el artículo 19.1 de la Ley 10/2010 y en la excepción al deber de abstención cuando la abstención no sea posible. Bankinter defiende que existía una imposibilidad jurídica de retener los fondos sin respaldo de autoridad competente.

La Audiencia Nacional había reducido la sanción inicial, pero mantuvo la infracción más relevante por incumplimiento del deber de abstención. El Supremo aprecia interés casacional porque no existiría jurisprudencia clara sobre esta excepción.

Por qué importa

La admisión del recurso no anticipa el resultado, pero sí abre una cuestión relevante para entidades financieras y sujetos obligados: cuándo comunicar una operación sospechosa no basta y cuándo además debe frenarse su ejecución.

La lectura práctica para compliance es documentar con precisión el análisis de riesgo, la comunicación al Sepblac, las instrucciones del cliente, la existencia o no de órdenes de bloqueo y la razón por la que se ejecuta o se detiene una operación.

En Adara Legal podemos ayudarte en este asunto. Si esta cuestión afecta a tu empresa, a tu patrimonio o a una situación jurídica cercana, puedes consultar nuestros servicios relacionados aquí: derecho mercantil, societario y cumplimiento empresarial.

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