Fuente: Confilegal, 30 de junio de 2026.
Lectura Adara Legal
El Tribunal Supremo ha reforzado el derecho al olvido frente a buscadores al considerar que no es necesaria una resolución judicial o administrativa previa para que Google tenga conocimiento efectivo de una solicitud de retirada de enlaces, según publica Confilegal.
La información se refiere a la sentencia 918/2026, de 20 de mayo, de la Sala de lo Civil. El caso parte de una persona condenada en 2013, posteriormente indultada, que en 2020 solicitó a Google la desindexación de enlaces relativos a aquellos hechos. El buscador se negó y el asunto llegó finalmente al Supremo.
La clave doctrinal está en que la propia reclamación extrajudicial del afectado, seguida de la negativa del buscador, puede bastar para que los tribunales revisen la decisión. No haría falta una declaración previa de ilicitud dictada por una autoridad administrativa o judicial.
El Supremo conecta esta solución con una idea ya consolidada en materia de datos personales: un tratamiento que fue lícito al inicio puede dejar de serlo con el paso del tiempo si desaparece el interés informativo, si el afectado carece de relevancia pública o si los hechos han perdido actualidad.
La consecuencia práctica es importante para particulares, directivos y empresas afectadas por resultados de búsqueda desactualizados o desproporcionados. La petición al buscador debe prepararse con precisión, documentando enlaces, antigüedad, ausencia de actualidad, impacto reputacional y razones por las que la indexación ya no resulta proporcionada.
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