Fuente: Lawyerpress, 29 de junio de 2026.
Lectura Adara Legal
El Tribunal Supremo ha establecido que una sociedad limitada que quiera reducir capital para devolver aportaciones solo a uno de sus socios necesita el consentimiento individual de todos los demás socios, según publica Lawyerpress.
La información se refiere a la sentencia 853/2026, de 3 de junio, y a la interpretación del artículo 329 de la Ley de Sociedades de Capital. La clave práctica está en que una reducción desigual no puede apoyarse únicamente en la mayoría reforzada propia de una modificación estatutaria cuando altera la posición económica y jurídica del resto de socios.
El criterio refuerza el principio de igualdad de trato y limita el uso de la reducción de capital como vía para facilitar la salida de un socio concreto en condiciones que no se ofrecen a los demás. En sociedades cerradas, esta doctrina puede afectar a pactos de salida, conflictos entre socios, acuerdos de separación negociada y operaciones de reorganización interna.
Para los administradores y socios, la lección práctica es clara: antes de aprobar una reducción con devolución selectiva de aportaciones conviene revisar si existe consentimiento suficiente, si el acuerdo trata de forma equivalente a quienes salen y a quienes permanecen, y si puede generar impugnación, nulidad o responsabilidad por daño directo.
La resolución no elimina las salidas negociadas, pero exige diseñarlas con mayor precisión societaria. El acuerdo debe encajar con la Ley de Sociedades de Capital, con los estatutos y con la posición real de cada socio, evitando que una mayoría convierta la operación en un trato privilegiado para una parte.
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