Fuente: Confilegal.

El TSJ de Baleares ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de Jet2 que envió a un compañero, fuera del horario laboral y desde teléfonos personales, mensajes y vídeos de contenido sexual.

La sentencia 237/2026, de 13 de mayo, parte de que la conducta fue inapropiada y merecedora de reproche, pero rechaza que el episodio aislado tuviera entidad suficiente para justificar la sanción máxima del despido disciplinario.

La Sala aplica la doctrina gradualista del Tribunal Supremo y valora la ausencia de reiteración, el cese de la conducta tras advertir la falta de interés del destinatario y las disculpas posteriores.

El interés jurídico está en la distinción entre una actuación sexualmente inadecuada y una situación de acoso con gravedad bastante para romper la relación laboral, así como en el control de proporcionalidad de las sanciones empresariales.

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