El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de UPS contra la sanción de 19,2 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente del denominado cártel de mensajería y paquetería empresarial.
La sentencia, fechada el 27 de mayo y publicada ahora por La Información, respalda tanto la resolución de la CNMC como la sentencia de la Audiencia Nacional que ya había avalado la actuación del regulador.
El núcleo del caso estaba en la relación entre UPS y Mail Boxes Etc. La CNMC apreció que ambas compañías mantuvieron entre 2009 y 2016 un acuerdo de no agresión comercial para evitar competir por determinados clientes, conducta que calificó como reparto de mercado.
UPS defendía que la relación tenía naturaleza vertical, como proveedor y revendedor, y que no podía tratarse como un pacto entre competidores. El Supremo, según la información publicada, rechaza esa tesis y considera que los acuerdos proyectaban efectos sobre un mercado minorista en el que ambas empresas competían por captar clientes.
La resolución tiene interés mercantil y de compliance porque refuerza el criterio de que los pactos comerciales entre empresas con relaciones de distribución o colaboración pueden vulnerar la normativa de competencia si restringen la captación de clientes o reparten mercado.
Fuente: 20minutos / La Información, 16 de junio de 2026. Leer la noticia original.