El Tribunal Supremo ha confirmado que los acuerdos individuales de teletrabajo no requieren una negociación previa con la representación legal de las personas trabajadoras cuando su firma es voluntaria y se respetan los deberes de información y consulta.

La resolución valida, en lo esencial, el modelo implantado por Unísono Soluciones de Negocio, empresa del sector de contact center, tras varios años de conflicto sindical sobre los acuerdos tipo de trabajo a distancia.

El Supremo confirma la decisión de la Audiencia Nacional: se mantienen anuladas dos cláusulas concretas, relativas a la devolución de equipos y al cómputo de presencialidad, pero se rechaza la nulidad íntegra del modelo y también la indemnización por daño moral reclamada por los sindicatos.

La clave jurídica está en la interpretación de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Según la información publicada, el Alto Tribunal entiende que la norma no convierte la negociación colectiva previa en presupuesto obligatorio de validez del acuerdo individual, siempre que la empresa actúe de buena fe y mantenga cauces reales de información y consulta.

La noticia es relevante para empresas con modelos híbridos o remotos, porque delimita el margen de diseño de los acuerdos de teletrabajo y recuerda que la ausencia de pacto colectivo no equivale necesariamente a nulidad si el procedimiento seguido ha respetado las garantías laborales.

Fuente: Cinco Días, 16 de junio de 2026. Leer la noticia original.

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