El Tribunal Supremo ha confirmado que el uso fraudulento de una tarjeta bancaria ajena constituye delito menos grave de estafa del artículo 249.1.b) del Código Penal, incluso cuando el perjuicio económico es muy reducido. La sentencia analizada por Economist & Jurist se refiere a dos pagos realizados con una tarjeta extraviada: un décimo de lotería de 15 euros y un cupón de la ONCE de 10 euros.

La defensa sostenía que, al no superar los 400 euros, los hechos debían tratarse como delito leve. La Sala Segunda rechaza esa tesis y recuerda que la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022 dio un tratamiento propio a las estafas cometidas mediante instrumentos de pago distintos del efectivo, de forma que la cuantía no desplaza automáticamente la calificación penal.

La doctrina tiene efectos prácticos claros en fraudes cotidianos con tarjetas perdidas, móviles o medios de pago contactless. El elemento decisivo no es solo el importe, sino el mecanismo empleado y la protección reforzada de los instrumentos de pago. Por eso, una operación de escasa cuantía puede quedar fuera del régimen del delito leve si se realiza mediante tarjeta ajena.

Desde la perspectiva penal y de compliance financiero, la resolución eleva el riesgo jurídico de conductas que socialmente pueden percibirse como menores. También refuerza la necesidad de protocolos rápidos de bloqueo, denuncia y trazabilidad para bancos, comercios y titulares afectados por pagos no autorizados.

Fuente: Economist & Jurist, 9 de junio de 2026. Leer la noticia original.

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