El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha corregido a la Junta de Extremadura por vulnerar el principio de buena administración en una solicitud de reequilibrio económico vinculada a un contrato público de obras. La sentencia, difundida por Confilegal, afirma que la Administración no puede sacar ventaja de su propia inactividad cuando deja transcurrir los plazos de resolución y después utiliza circunstancias aparecidas durante esa demora para bloquear la compensación solicitada.

El litigio se originó en el contrato para construir un colegio de educación infantil y primaria en Perales del Puerto, adjudicado a Construcciones Majoin. La contratista pidió una compensación por el incremento ordinario de los costes de materiales. La Administración tardó en resolver y acabó apoyándose en hechos posteriores, vinculados a la marcha del contrato, para negar la petición.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que la valoración debía hacerse atendiendo al momento en que la solicitud fue presentada, si entonces se cumplían los requisitos legales. La demora administrativa no puede alterar en perjuicio del contratista el marco jurídico aplicable ni convertir la pasividad del órgano contratante en un argumento defensivo.

La resolución tiene interés para contratación pública, concesiones y obras sometidas a fuertes variaciones de costes. Reafirma que las solicitudes de reequilibrio no son un trámite neutro: obligan a una respuesta motivada y diligente, y la Administración no puede beneficiarse de los efectos que ella misma provoca al resolver tarde.

Fuente: Confilegal, 9 de junio de 2026. Leer la noticia original.

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