Una de las consultas más frecuentes en nuestro despacho es si la deuda pública —principalmente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social— puede cancelarse a través de la Ley de Segunda Oportunidad. La respuesta es sí, pero con matices que es importante conocer.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho permite cancelar buena parte de la deuda pública, incluyendo impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social. Ahora bien, la cantidad que se puede perdonar depende de dos factores clave: la situación patrimonial del deudor y lo que los jueces consideren proporcionado en cada caso.
El marco normativo ha evolucionado para dar más seguridad jurídica a los deudores que buscan una segunda oportunidad real. Si tiene deudas con Hacienda o la Seguridad Social, le recomendamos solicitar un análisis personalizado de su caso para diseñar la mejor estrategia.
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