Un fenómeno cada vez más relevante en el mercado inmobiliario español está sacando del olvido a un mecanismo previsto en el Código Civil desde hace siglos: la usucapión o prescripción acquisitiva. Según datos del Censo de Viviendas del INE de 2021, cerca de 3,8 millones de inmuebles en España permanecen vacíos, muchos de ellos con su propiedad registral pendiente de regularizar por herencias no repartidas, transmisiones de hecho o situaciones de abandono.

La usucapión permite que quien ha poseído un inmueble durante años de forma pública, pacífica y continuada —actuando como dueño, no como inquilino— pueda solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad. La ley distingue dos modalidades:

Usucapión ordinaria: exige buena fe y título inscribible. El plazo es de 10 años si el propietario registral vive en España, o de 20 si reside en el extranjero.

Usucapión extraordinaria: no requiere buena fe ni título, pero exige 30 años de posesión continuada, pública y pacífica.

El proceso requiere acreditar la posesión mediante prueba documental (recibos, contratos, certificaciones administrativas) y, en su caso, solicitar la usucapión judicial ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Para inmuebles ya inscritos, el procedimiento puede articularse como usucapión tabular o como vía de recuperación posesoria tras un procedimiento declarativo.

Fuente: Confilegal, 30 de mayo de 2026.

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